Indemnización por retraso de vuelo: 250, 400 o 600 € (Reglamento 261/2004)
Actualizado el 30-09-2026
Si llegas a tu destino final con 3 horas o más de retraso, puedes tener derecho a 250, 400 o 600 €.
Qué te corresponde
El Reglamento (CE) 261/2004 no fijaba compensación por retraso, pero el Tribunal de Justicia de la UE (sentencia Sturgeon, asuntos C-402/07 y C-432/07) la reconoció cuando el pasajero llega a su destino final con 3 horas o más de retraso. Cuenta la hora de llegada, no la de salida, y AESA precisa que es el momento en que se abre al menos una de las puertas del avión (TJUE, C-452/13).
| Distancia | Retraso en la llegada | Importe |
|---|---|---|
| Hasta 1.500 km | 3 h o más | 250 € |
| Más de 1.500 km dentro de la UE, o entre 1.500 y 3.500 km | 3 h o más | 400 € |
| Más de 3.500 km (vuelos entre la UE y un país de fuera) | entre 3 y 4 h | 300 € |
| Más de 3.500 km (vuelos entre la UE y un país de fuera) | 4 h o más | 600 € |
En vuelos con conexión comprados en una sola reserva, el retraso se mide en el destino final y la distancia se calcula hasta ese destino (TJUE, C-11/11). La distancia se calcula por el método de la ruta ortodrómica (círculo máximo), según el art. 7.4.
Asistencia mientras esperas
Según la Comisión Europea, si la salida se retrasa tienes derecho a comida y bebida y a dos comunicaciones: a partir de 2 h en vuelos de hasta 1.500 km, 3 h en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y en otros de 1.500 a 3.000 km, y 4 h en el resto. Si la nueva salida es al día siguiente, también hotel y traslados. Con un retraso de 5 horas o más en la salida puedes renunciar al viaje y pedir el reembolso del billete.
Cuándo no hay compensación
La aerolínea no paga compensación si demuestra que el problema se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables (art. 5.3 del Reglamento). La prueba le corresponde a ella. Según la Comisión Europea, son ejemplos las decisiones de gestión del tráfico aéreo, la inestabilidad política, la meteorología adversa y los riesgos para la seguridad. No lo son, en general, la mayoría de los problemas técnicos detectados en el mantenimiento (TJUE, C-549/07) ni las huelgas del propio personal de la aerolínea (TJUE, C-28/20).
Aunque haya circunstancias extraordinarias, sigues teniendo derecho a la asistencia (comida, bebida, hotel si hace falta y comunicaciones), según AESA.
Calcula cuánto te corresponde
Orientativa y gratuita. Aplica el Reglamento (CE) 261/2004 y la jurisprudencia del TJUE. No guarda ni envía tus datos: todo se calcula en tu navegador.
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Puedes reclamar gratis tú mismo
Primero a la aerolínea (tienes 5 años en España). Si no responde en 1 mes o no te convence, a AESA, gratis y con decisión vinculante para la aerolínea en vuelos desde el 02/06/2023. Si el vuelo no salía de España, la autoridad es la del país de salida.
AESA: inicia tu reclamación · Tu Europa (UE) · Reg. 261/2004 (EUR-Lex)
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Preguntas frecuentes
¿Desde cuántas horas de retraso hay compensación?
Desde 3 horas de retraso en la llegada al destino final, salvo circunstancias extraordinarias. Lo confirma AESA en sus preguntas frecuentes, siguiendo la jurisprudencia del TJUE (Sturgeon).
¿Cuenta la hora de salida o la de llegada?
La de llegada. AESA indica que es la hora de apertura de, al menos, una de las puertas del avión.
Si perdí la conexión por el retraso del primer vuelo, ¿cómo se calcula?
Si ambos vuelos estaban en una única reserva, cuenta el retraso con el que llegas al destino final y la distancia total hasta ese destino (TJUE, C-11/11).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
En España, cinco años para reclamar a la compañía aérea desde la fecha del vuelo (AESA; art. 1964.2 del Código Civil). Después, un año desde tu reclamación a la aerolínea para acudir a AESA.
Fuentes
- Tu Europa (Comisión Europea): derechos de los pasajeros aéreos
- Reglamento (CE) n.º 261/2004 (EUR-Lex, texto en español)
- TJUE, asuntos C-402/07 y C-432/07, Sturgeon (retraso de 3 h o más)
- TJUE, asunto C-452/13, Germanwings (hora de llegada = apertura de puertas)
- TJUE, asunto C-11/11, Folkerts (vuelos con conexión: cuenta el retraso en el destino final)
- AESA: preguntas frecuentes sobre derechos de los pasajeros
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