Vuelo cancelado: reembolso, vuelo alternativo y compensación
Actualizado el 30-09-2026
Si te avisan con menos de 14 días, puedes tener derecho a compensación, además del reembolso o de un vuelo alternativo.
Qué te corresponde
Si te cancelan el vuelo, la aerolínea debe ofrecerte elegir entre el reembolso, un transporte alternativo lo antes posible o un transporte alternativo en una fecha posterior que te convenga (art. 8). El reembolso en bono requiere tu aceptación expresa, recuerda AESA.
Además, hay compensación salvo que (art. 5.1.c y Tu Europa):
- te informaran con más de 14 días de antelación;
- te informaran entre 14 y 7 días antes y te ofrecieran un vuelo que saliera como mucho 2 h antes y llegara menos de 4 h después de lo previsto;
- te informaran con menos de 7 días y te ofrecieran un vuelo que saliera como mucho 1 h antes y llegara menos de 2 h después;
- o la aerolínea demuestre circunstancias extraordinarias.
La aerolínea tiene que probar que te informó y cuándo. Un adelanto de la salida de más de una hora se considera cancelación, según Tu Europa.
| Distancia del vuelo | Importe | 50 % si el vuelo alternativo llega con un retraso de no más de… |
|---|---|---|
| Hasta 1.500 km | 250 € | 2 h → 125 € |
| Más de 1.500 km dentro de la UE, o entre 1.500 y 3.500 km | 400 € | 3 h → 200 € |
| Resto (más de 3.500 km, no intracomunitario) | 600 € | 4 h → 300 € |
Asistencia mientras esperas
Mientras esperas el vuelo alternativo, la aerolínea debe darte comida y bebida, dos comunicaciones y, si hace falta pasar la noche, hotel y traslados. Si no te lo ofrece y lo pagas tú, guarda los tiques: debe reembolsarte los gastos necesarios, razonables y adecuados (Tu Europa).
Cuándo no hay compensación
La aerolínea no paga compensación si demuestra que el problema se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables (art. 5.3 del Reglamento). La prueba le corresponde a ella. Según la Comisión Europea, son ejemplos las decisiones de gestión del tráfico aéreo, la inestabilidad política, la meteorología adversa y los riesgos para la seguridad. No lo son, en general, la mayoría de los problemas técnicos detectados en el mantenimiento (TJUE, C-549/07) ni las huelgas del propio personal de la aerolínea (TJUE, C-28/20).
Aunque haya circunstancias extraordinarias, sigues teniendo derecho a la asistencia (comida, bebida, hotel si hace falta y comunicaciones), según AESA.
Calcula cuánto te corresponde
Orientativa y gratuita. Aplica el Reglamento (CE) 261/2004 y la jurisprudencia del TJUE. No guarda ni envía tus datos: todo se calcula en tu navegador.
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Puedes reclamar gratis tú mismo
Primero a la aerolínea (tienes 5 años en España). Si no responde en 1 mes o no te convence, a AESA, gratis y con decisión vinculante para la aerolínea en vuelos desde el 02/06/2023. Si el vuelo no salía de España, la autoridad es la del país de salida.
AESA: inicia tu reclamación · Tu Europa (UE) · Reg. 261/2004 (EUR-Lex)
Cómo reclamar gratis, paso a pasoO que lo tramite AirHelp
Se encargan ellos de todo. Si no ganan, no pagas; si ganan, se quedan el 35 % (IVA incl.), o un 50 % si hace falta ir a juicio.
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Preguntas frecuentes
¿Me corresponde compensación si me avisaron con dos semanas?
No, si te informaron con más de 14 días de antelación. Entre 14 y 7 días, o con menos de 7 días, depende del horario del vuelo alternativo que te ofrecieran (art. 5.1.c).
¿Puedo pedir el reembolso y también la compensación?
Sí. El reembolso (o el vuelo alternativo) y la compensación son derechos distintos; la compensación depende de la antelación del aviso y de si hubo circunstancias extraordinarias.
¿Estoy obligado a aceptar un bono?
No. AESA indica que el reembolso en bono requiere tu aceptación expresa; puedes exigirlo en dinero.
¿Cuándo se reduce la compensación a la mitad?
Cuando la aerolínea te ofrece un vuelo alternativo que llega con un retraso de no más de 2 h (vuelos de hasta 1.500 km), 3 h (1.500 a 3.500 km o intracomunitarios) o 4 h (resto), según el art. 7.2.
Fuentes
- Tu Europa (Comisión Europea): derechos de los pasajeros aéreos
- Reglamento (CE) n.º 261/2004 (EUR-Lex, texto en español)
- AESA: preguntas frecuentes sobre derechos de los pasajeros
Consultadas el 30-09-2026. Si detectas un error, escríbenos (ver aviso legal).