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Retraso de Jet2: indemnización de 250 a 600 € y cómo reclamar

Actualizado el 30-09-2026 · Basado en el Reglamento (CE) 261/2004, AESA y la Comisión Europea

Si llegas a tu destino final con 3 horas o más de retraso, puedes tener derecho a 250, 400 o 600 €.

Jet2: datos que importan para reclamar

Código IATALS
País de la licenciaReino Unido
Vuelos que salen de EspañaCubiertos Sí: el Reglamento se aplica a todos los vuelos que salen de un aeropuerto de la UE, sea cual sea la aerolínea.
Vuelos que llegan a España desde fuera de la UENo cubiertos No: Jet2 tiene licencia británica (no comunitaria), así que sus vuelos que llegan a España desde el Reino Unido u otro país de fuera de la UE no están cubiertos por el Reglamento de la UE.

Opera sobre todo rutas entre el Reino Unido y Canarias, Baleares y la costa mediterránea.

  • Jet2 no es una aerolínea comunitaria: el Reglamento 261/2004 cubre sus vuelos que SALEN de España (o de otro país de la UE), pero no los que llegan a España desde el Reino Unido. Para esos trayectos puede aplicar la normativa británica, que esta web no analiza.

Cuándo te corresponde compensación por retraso

El Reglamento (CE) 261/2004 no fijaba compensación por retraso, pero el Tribunal de Justicia de la UE (sentencia Sturgeon, asuntos C-402/07 y C-432/07) la reconoció cuando el pasajero llega a su destino final con 3 horas o más de retraso. Cuenta la hora de llegada, no la de salida, y AESA precisa que es el momento en que se abre al menos una de las puertas del avión (TJUE, C-452/13).

Compensación por retraso en la llegada al destino final (por pasajero). Fuente: Tu Europa, Comisión Europea.
DistanciaRetraso en la llegadaImporte
Hasta 1.500 km3 h o más250 €
Más de 1.500 km dentro de la UE, o entre 1.500 y 3.500 km3 h o más400 €
Más de 3.500 km (vuelos entre la UE y un país de fuera)entre 3 y 4 h300 €
Más de 3.500 km (vuelos entre la UE y un país de fuera)4 h o más600 €

En vuelos con conexión comprados en una sola reserva, el retraso se mide en el destino final y la distancia se calcula hasta ese destino (TJUE, C-11/11). La distancia se calcula por el método de la ruta ortodrómica (círculo máximo), según el art. 7.4.

Qué hacer si la aerolínea alega una causa ajena

La aerolínea no paga compensación si demuestra que el problema se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables (art. 5.3 del Reglamento). La prueba le corresponde a ella. Según la Comisión Europea, son ejemplos las decisiones de gestión del tráfico aéreo, la inestabilidad política, la meteorología adversa y los riesgos para la seguridad. No lo son, en general, la mayoría de los problemas técnicos detectados en el mantenimiento (TJUE, C-549/07) ni las huelgas del propio personal de la aerolínea (TJUE, C-28/20).

Aunque haya circunstancias extraordinarias, sigues teniendo derecho a la asistencia (comida, bebida, hotel si hace falta y comunicaciones), según AESA.

Tus otros derechos

Según la Comisión Europea, si la salida se retrasa tienes derecho a comida y bebida y a dos comunicaciones: a partir de 2 h en vuelos de hasta 1.500 km, 3 h en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y en otros de 1.500 a 3.000 km, y 4 h en el resto. Si la nueva salida es al día siguiente, también hotel y traslados. Con un retraso de 5 horas o más en la salida puedes renunciar al viaje y pedir el reembolso del billete.

Cómo reclamar a Jet2

  1. Reúne pruebas: tarjeta de embarque o reserva, fotos de las pantallas del aeropuerto, comunicaciones de Jet2 (correos, SMS) y tiques de gastos.
  2. Reclama a Jet2 por su canal oficial (sección de atención al cliente o reclamaciones de su web oficial). Si no hay formulario, usa el modelo de AESA. Guarda el justificante.
  3. Si no responde en 1 mes o la respuesta no te convence, reclama gratis ante AESA (vuelos que salen de España, o que llegan a España con aerolínea comunitaria). Tienes un año desde tu reclamación a Jet2.

Plazo general en España: 5 años desde el vuelo para reclamar a la aerolínea.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto me paga Jet2 por un retraso?

Lo mismo que cualquier aerolínea sujeta al Reglamento 261/2004: 250 € (hasta 1.500 km), 400 € (más de 1.500 km dentro de la UE o entre 1.500 y 3.500 km) o 600 € (más de 3.500 km fuera de la UE), si se cumplen las condiciones. No depende del precio del billete.

¿El Reglamento europeo cubre mis vuelos con Jet2?

Sí: el Reglamento se aplica a todos los vuelos que salen de un aeropuerto de la UE, sea cual sea la aerolínea. Vuelos que llegan a España desde fuera de la UE: No: Jet2 tiene licencia británica (no comunitaria), así que sus vuelos que llegan a España desde el Reino Unido u otro país de fuera de la UE no están cubiertos por el Reglamento de la UE.

¿Dónde reclamo a Jet2?

Primero, por el canal oficial de Jet2. Si no responde en un mes o no te satisface, y el vuelo salía de España (o llegaba a España con aerolínea comunitaria), puedes reclamar gratis ante AESA en el plazo de un año desde tu reclamación.

¿Desde cuántas horas de retraso hay compensación?

Desde 3 horas de retraso en la llegada al destino final, salvo circunstancias extraordinarias. Lo confirma AESA en sus preguntas frecuentes, siguiendo la jurisprudencia del TJUE (Sturgeon).

¿Cuenta la hora de salida o la de llegada?

La de llegada. AESA indica que es la hora de apertura de, al menos, una de las puertas del avión.

Si perdí la conexión por el retraso del primer vuelo, ¿cómo se calcula?

Si ambos vuelos estaban en una única reserva, cuenta el retraso con el que llegas al destino final y la distancia total hasta ese destino (TJUE, C-11/11).

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Fuentes

Consultadas el 30-09-2026. Si detectas un error, escríbenos (ver aviso legal).