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Huelga y vuelo cancelado o retrasado: ¿hay indemnización?

Actualizado el 30-09-2026

Depende de quién hace huelga: si es el personal de la aerolínea, en general sí hay compensación; si es externa (controladores, aeropuerto), puede no haberla.

Qué te corresponde

Una huelga no cambia los importes (250, 400 o 600 €); lo que decide es si la aerolínea puede alegar circunstancias extraordinarias:

  • Huelga del personal propio (pilotos, tripulantes de cabina) convocada por un sindicato con preaviso legal: el TJUE (Gran Sala, 23-03-2021, asunto C-28/20, Airhelp contra SAS) declaró que no es circunstancia extraordinaria. Hay compensación si se cumplen las demás condiciones.
  • Huelgas externas a la aerolínea, como las de controladores aéreos o personal del aeropuerto: en esa misma sentencia el TJUE admite que pueden serlo. Aun así, la aerolínea debe probar el vínculo con tu vuelo y que no pudo evitarlo con medidas razonables (Tu Europa).
  • Huelgas de empresas de handling, limpieza o mantenimiento contratadas por la aerolínea o por el aeropuerto: no hay una regla única del TJUE que las resuelva todas; se valora caso a caso. Si la aerolínea las alega, pide que lo justifique por escrito.
Importes del artículo 7 del Reglamento (CE) 261/2004 (por pasajero) y reducción del 50 % del artículo 7.2.
Distancia del vueloImporte50 % si el vuelo alternativo llega con un retraso de no más de…
Hasta 1.500 km250 €2 h → 125 €
Más de 1.500 km dentro de la UE, o entre 1.500 y 3.500 km400 €3 h → 200 €
Resto (más de 3.500 km, no intracomunitario)600 €4 h → 300 €

Asistencia mientras esperas

En cualquier huelga, aunque no haya compensación, mantienes los derechos de asistencia y de reembolso o vuelo alternativo si te cancelan (AESA; Tu Europa).

Cuándo no hay compensación

La aerolínea no paga compensación si demuestra que el problema se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado aunque se hubieran tomado todas las medidas razonables (art. 5.3 del Reglamento). La prueba le corresponde a ella. Según la Comisión Europea, son ejemplos las decisiones de gestión del tráfico aéreo, la inestabilidad política, la meteorología adversa y los riesgos para la seguridad. No lo son, en general, la mayoría de los problemas técnicos detectados en el mantenimiento (TJUE, C-549/07) ni las huelgas del propio personal de la aerolínea (TJUE, C-28/20).

Aunque haya circunstancias extraordinarias, sigues teniendo derecho a la asistencia (comida, bebida, hotel si hace falta y comunicaciones), según AESA.

Calcula cuánto te corresponde

Orientativa y gratuita. Aplica el Reglamento (CE) 261/2004 y la jurisprudencia del TJUE. No guarda ni envía tus datos: todo se calcula en tu navegador.

1. Ruta

Con escalas en una sola reserva, pon el primer aeropuerto de salida y el destino final. ¿No encuentras tu aeropuerto? Indica la distancia:

2. ¿Qué pasó?
3. Retraso en la llegada al destino final

Cuenta la hora de apertura de puertas en el destino final, no la de salida.

3. ¿Con cuánta antelación te avisaron?
4. ¿Te ofrecieron un vuelo alternativo?
¿Te presentaste voluntario para ceder tu plaza?
¿La aerolínea alegó circunstancias extraordinarias?

Rellena la ruta para ver el resultado.

Puedes reclamar gratis tú mismo

Primero a la aerolínea (tienes 5 años en España). Si no responde en 1 mes o no te convence, a AESA, gratis y con decisión vinculante para la aerolínea en vuelos desde el 02/06/2023. Si el vuelo no salía de España, la autoridad es la del país de salida.

AESA: inicia tu reclamación · Tu Europa (UE) · Reg. 261/2004 (EUR-Lex)

Cómo reclamar gratis, paso a paso

O que lo tramite AirHelp

Se encargan ellos de todo. Si no ganan, no pagas; si ganan, se quedan el 35 % (IVA incl.), o un 50 % si hace falta ir a juicio.

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Guías por aerolínea

Preguntas frecuentes

¿Me pagan si mi vuelo se canceló por huelga de pilotos o tripulantes?

En general sí: el TJUE (C-28/20) dijo que la huelga del propio personal convocada por sindicatos no es circunstancia extraordinaria. Aplican los plazos de aviso de la cancelación (14 días).

¿Y si la huelga fue de controladores aéreos?

Puede considerarse circunstancia extraordinaria (TJUE, C-28/20; AESA). La aerolínea debe probarlo. Mantienes asistencia y reembolso o vuelo alternativo.

¿Dónde compruebo qué huelgas hubo en aeropuertos españoles?

El Ministerio de Transportes publica todas las resoluciones de servicios mínimos del sector aéreo, con fechas y empresas. Las resumimos en nuestra página de huelgas.

Fuentes

Consultadas el 30-09-2026. Si detectas un error, escríbenos (ver aviso legal).