Plazo para reclamar un vuelo retrasado o cancelado: 5 años en España
Actualizado el 30-09-2026 · Verificado en AESA, BOE y TJUE
Si tu vuelo tuvo un retraso largo, se canceló o te denegaron el embarque, en España tienes cinco años desde la fecha del vuelo para reclamar la compensación a la aerolínea. Muchos pasajeros no lo saben y dejan pasar vuelos de años anteriores.
De dónde sale el plazo de 5 años
- El Reglamento (CE) 261/2004 no fija ningún plazo.
- El TJUE dijo que se aplica el plazo nacional (sentencia de 22 de noviembre de 2012, asunto C-139/11, Cuadrench Moré contra KLM, un caso que llegó desde la Audiencia Provincial de Barcelona). No se aplican los dos años del Convenio de Montreal a la compensación del Reglamento.
- En España, el artículo 1964.2 del Código Civil: «Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación». Este plazo es de cinco años desde la reforma de la Ley 42/2015, en vigor desde el 7 de octubre de 2015 (antes eran quince años).
- AESA lo confirma: en su sede electrónica indica que el plazo para reclamar a la compañía es de cinco años.
Los otros plazos que debes conocer
| Trámite | Plazo | Base |
|---|---|---|
| Reclamar la compensación a la aerolínea (retraso, cancelación, overbooking) | 5 años desde el vuelo | Art. 1964.2 CC; TJUE C-139/11; AESA |
| Respuesta de la aerolínea | 1 mes | Orden TMA/201/2022; AESA |
| Reclamar ante AESA | 1 año desde tu reclamación a la aerolínea | Sede de AESA |
| Protesta por equipaje dañado | 7 días desde la recepción | Convenio de Montreal, art. 31 |
| Protesta por equipaje retrasado | 21 días desde que te lo entregan | Convenio de Montreal, art. 31 |
| Demanda por daños (equipaje, etc.) | 2 años | Convenio de Montreal, art. 35 |
Cómo contar el plazo
Cuenta desde la fecha del vuelo afectado. Una reclamación por escrito a la aerolínea interrumpe la prescripción (art. 1973 del Código Civil), así que conviene reclamar por un medio que deje constancia de la fecha.
Vuelos desde otros países: si tu vuelo salía de otro país de la UE y reclamas allí, puede aplicarse el plazo de ese país, que puede ser distinto. En caso de duda, reclama cuanto antes.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años tengo para reclamar un vuelo retrasado o cancelado en España?
Cinco años desde la fecha del vuelo, según AESA. Es el plazo general del artículo 1964.2 del Código Civil para acciones personales sin plazo especial.
¿Por qué no lo dice el Reglamento 261/2004?
Porque el Reglamento no fija plazo. El TJUE (asunto C-139/11, Cuadrench Moré, 2012) resolvió que se aplica el plazo de prescripción de cada Estado miembro y no los dos años del Convenio de Montreal.
¿Y para el equipaje?
Las acciones de daños del Convenio de Montreal (equipaje, y daños por retraso distintos de la compensación fija) caducan a los dos años (art. 35). Además, hay que protestar por escrito en 7 días (daños) o 21 días (retraso del equipaje).
¿Se puede interrumpir el plazo?
Sí. Según el artículo 1973 del Código Civil, la prescripción se interrumpe por la reclamación extrajudicial del acreedor, como tu reclamación por escrito a la aerolínea. Guarda el justificante.
Fuentes
- Código Civil, art. 1964.2 (BOE, texto consolidado)
- TJUE, asunto C-139/11, Cuadrench Moré (plazo: se aplica la ley nacional)
- Sede AESA: reclamaciones por cancelaciones, retrasos y denegación de embarque (vuelos desde el 02/06/2023)
- AESA: preguntas frecuentes sobre derechos de los pasajeros
- Orden TMA/201/2022 (BOE)
- Convenio de Montreal de 1999 (EUR-Lex)
- Ley 42/2015, de 5 de octubre (BOE)
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